Revolut limita los depósitos con tarjeta.

El neobanco comunica a sus clientes que a partir del próximo 30 de Enero 2026 hay una modificación en los depósitos realizados a través de tarjeta de crédito y de débito que puede afectar a la operativa habitual de los mismos.

Los cambios notificados por Revolut son los siguientes:

  • Se añade una limitación de 5.000 euros en un plazo de 31 días.
  • Se establece un límite de 24 horas no definido y cambiante según el cliente va construyendo un historial financiero con la entidad.
  • También aparece un importe mínimo, que será indicado en el momento de introducir los datos de tarjeta.
  • Las tarjetas suizas tienen una comisión de procesamiento que podía evitarse en los planes superiores. Ahora no se puede evitar esa comisión.
  • Se crea un listado de países cuyas tarjetas no pueden ser utilizadas para realizar recagas:
    • Asia: Afganistán, Armenia, Azerbaiyán, China, Corea del Norte, Georgia, Hong Kong, Irán, Irak, Israel, Kazajistán, Kirguistán, Laos, Líbano, Myanmar, Nepal, Omán, Pakistán, Siria, Tayikistán, Tailandia, Turquía, Turkmenistán, Emiratos Árabes Unidos, Uzbekistán, Vietnam y Yemen
    • Europa: Bielorrusia, Mónaco, Rusia y Serbia
    • África: Argelia, Angola, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo (RDC), Côte d’Ivoire, Kenia, Libia, Malí, Mozambique, Namibia, Nigeria, Sudáfrica, Sudán del Sur, Tanzania y Zimbabue
    • América del Norte: Cuba, Haití, Trinidad y Tobago
    • Sudamérica: Venezuela
    • Oceanía: Vanuatu

Revolut incumple el período de aviso legal

Aviso de cambio de condiciones Revolut

Revolut comunica hoy día 29 de Enero de 2026 este cambio de condiciones con entrada en vigor el próximo día 30, es decir, con 23 hora de antelación.

Pues bien, según el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago: Es la norma fundamental para cuentas corrientes y tarjetas. Establece que cualquier modificación del «contrato marco» debe proponerse al menos dos meses antes de la fecha de aplicación prevista.

Algunos argumentarán que al ser un banco con sede en otro país europeo, aunque tenga sucursal en España se ha de regir por la normativa de su país, siempre y cuando no tenga una sucursal física aquí. Pero de todas formas, la Directiva Europea PSD2 fija también esos 2 meses de preaviso.

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